Sistemas de Autoprotección :: Ley 5920
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¿Qué es el Sistema de Autoprotección?

El Sistema de Autoprotección, es un conjunto de acciones y medidas tendientes a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes.


¿Quién está obligado a cumplir con la ley 5920 “Sistema de Autoprotección”?

Todos los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires que tengan afluencia de público. Es de cumplimiento optativo para los edificios con destino “vivienda” (salvo que dentro del edificio exista alguna unidad funcional que sea apto profesional o comercial y cuyo uso sea distinto que el de vivienda).


¿Es obligatorio cumplir con esta ley?

Si, es de carácter obligatorio. Quien no cumpla con dicha normativa puede quedar expuesto a multas y/o clausuras del establecimiento.


¿Por qué debo cumplir con la ley 5920?

Porque la ley determina que el Sistema de Autoprotección es de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, alcanzará a edificios, establecimientos o predios del ámbito público o privado, de oficinas, escuelas, hospitales, comercios, fábricas y en todos aquellos edificios, establecimientos o predios donde haya concurrencia de público.


¿Qué hago si mi comercio, oficina o establecimiento fue intimado a cumplir con la ley 5920?

La ley clasifica los establecimientos según el uso, la superficie y la altura del inmueble en 4 grupos: GRUPO 1 – GRUPO 1.1 - GRUPO 2 – GRUPO 3 Dependiendo del grupo al que pertenezca su establecimiento, serán los pasos a seguir para cumplimentar con la ley.


¿Si mi comercio, oficina o establecimiento fue intimado, debo contratar a cualquier profesional?

No. La ley creó el “REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN” en donde deberán estar inscriptos los profesionales capacitados para gestionar este tipo de normativa.


Nuestro equipo posee profesionales...

...inscriptos en el registro que se encuentran capacitados para resolver cualquier tipo de inconveniente que pudiera surgir en el desarrollo de los sistemas de autoprotección.


EN UNA PRIMERA ETAPA, SE PROCEDERÁ A EFECTUAR UNA VISITA AL INMUEBLE PARA CATALOGAR SU ESTABLECIMIENTO, OFICINA, COMERCIO, SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DADA POR LA LEY


DEPENDIENDO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE EL ESTABLECIMEINTO (Según el uso, superficie y altura).


NUESTRO PROFESIONAL LO ORIENTARÁ EN LOS PASOS A SEGUIR PARA CUMPLIMENTAR CON LA NORMATIVA.

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